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Las causas para la suspensión del contrato laboral en la República Dominicana vuelven a ser centro de atención, luego de que la Cámara de Diputados aprobara en primera discusión un proyecto de ley que modifica el Código de Trabajo.
El numeral 13 del artículo 51 del Código se añade a las 12 razones existentes para suspender labores, incluyendo ahora «las disposiciones del presidente de la República durante estados de excepción y las medidas de autoridades sanitarias que limiten la asistencia a las empresas, siempre que el puesto no permita el teletrabajo».
Estos estados de excepción se refieren a situaciones que comprometen la seguridad nacional o la integridad de los ciudadanos.
Las 12 causas vigentes para la suspensión son:
1. El mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
2. La licencia por maternidad establecida en el artículo 236.
3. Cuando el trabajador debe cumplir obligaciones legales que le impiden asistir.
4. Caso fortuito o fuerza mayor que provoque el cese temporal de actividades.
5. Detención, arresto o prisión preventiva del colaborador, según el artículo 88 ordinal 18.
6. Enfermedad o lesión que incapacite temporalmente al trabajador.
7. Accidentes laborales que impidan el desempeño de sus funciones.
8. Escasez de materia prima, si no es culpa del empleador.
9. Falta de fondos justificada debidamente por la empresa.
10. Exceso de inventario frente a la situación del mercado local.
11. Incosteabilidad comprobada de la empresa.
12. Huelga y paro declarados legales.
A pesar de la expectativa nacional sobre la cesantía laboral, el texto aprobado mantiene este derecho intacto, respetando el reclamo de diversos sectores sociales.
En cuanto a los beneficios para empleados, la licencia de paternidad fue aumentada de dos a cuatro días laborables. Esta reforma al artículo 54 del Código de Trabajo se queda corta ante las propuestas iniciales que buscaban elevarla a siete días, incluyendo días por fallecimiento de hermanos.























