El polémico reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) llegó al Tribunal Superior Electoral (TSE), donde el equipo jurídico de la institución defendió a capa y espada la prohibición de publicar encuestas antes de la precampaña electoral.
Mientras la organización Justicia Sin Fronteras cuestiona la legalidad de esta restricción, el órgano comicial sostiene que estas mediciones podrían alterar la equidad de la contienda y favorecer candidaturas fuera de tiempo.
«Los pasos que ha dado la Junta Central Electoral buscan garantizarle al pueblo dominicano un período de sosiego, la integridad de las elecciones y evitar que cualquier partido político obtenga una ventaja injusta en la percepción ciudadana», aseguró la consultora jurídica de la JCE, Nikauris Báez, durante su intervención.
La funcionaria enfatizó que estas disposiciones regulatorias se basan en precedentes del Tribunal Superior Electoral y tienen como único fin preservar un terreno de juego parejo para todos los actores políticos.
De manera inesperada, la JCE pidió al TSE que falle el fondo del recurso presentado por Justicia Sin Fronteras, argumentando que es una oportunidad de oro para sentar un precedente histórico en la jurisdicción electoral dominicana.
Báez aclaró que la medida no busca impedir que los partidos realicen sus estudios internos, sino que el conflicto radica en la difusión pública de estos datos, lo cual, a su juicio, podría traducirse en proselitismo anticipado.
El debate jurídico
El pasado 27 de mayo, la entidad Justicia Sin Fronteras accionó ante el TSE contra el reglamento de la JCE que regula el registro de encuestadoras y la publicación de sondeos en materia electoral.
La norma en disputa impide divulgar encuestas en medios de comunicación y plataformas digitales hasta el primer domingo de julio de 2027, fecha oficial del inicio de la precampaña.
El abogado y presidente de la organización, Harrison Féliz, argumentó que esta medida es un duro golpe a derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información, amparados por el artículo 49 de la Constitución.
Asimismo, el jurista alegó que la resolución contradice el artículo 212 de la Carta Magna y los artículos 212 al 216 de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, referentes a la publicación de estudios de opinión.
Tras conocer dos acciones unificadas contra el reglamento de la JCE, el Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó el caso en estado de fallo. Los magistrados analizarán los argumentos presentados este martes 9 de junio y notificarán su decisión próximamente. El expediente incluye tanto un recurso de nulidad contra la resolución de la JCE como una medida cautelar de extrema urgencia para frenar su ejecución inmediata.






















