![]()
Ni la recusación a la jueza, que hizo abortar la primera audiencia, ni los múltiples incidentes presentados ayer pudieron impedir que, a las 2:30 de esta madrugada, el suspendido fiscal acusado de corrupción y extorsión fuera enviado por tres meses a la cárcel de Najayo, en San Cristóbal, como medida de coerción.
La jueza de la Instrucción Especial, Ysis Muñiz, tomó la decisión tras rechazarle a la defensa de Aurelio Valdez Alcántara todos los pedimentos, incluido el de nulidad de la medida, solicitado bajo el argumento de que su arresto era ilegal al no contar con órdenes judiciales y por una supuesta investigación abierta que no correspondía al caso.
Según explicó la defensa, el arresto sin orden judicial en flagrante delito, como ocurrió con el exrepresentante del Ministerio Público, no era necesario, alegando que su cliente estaba colaborando con las investigaciones en curso.
En respuesta, la magistrada Muñiz aclaró que en este caso el Ministerio Público solicitó autorización de entrega vigilada debido a que el investigado había iniciado actos preparatorios que, al concretarse, configuraron la flagrancia, obligando a las autoridades a intervenir para asegurar las pruebas y evitar la fuga del sospechoso.
De ahí que, contrario a lo alegado por los abogados de Valdez Alcántara, las autoridades actuaron conforme a derecho al ejecutar el arresto sin orden previa ante un delito flagrante.
La jueza explicó que la entrega vigilada es una técnica especial de investigación avalada por la Ley 155-17 contra el lavado de activos, y que los actos de soborno imputados al exfuncionario figuran como delitos precedentes en la calificación jurídica del Ministerio Público.
Agregó que dicha técnica contó con autorización judicial previa, permitiendo el control del dinero entregado por Roberto Canaán, quien, según el relato fáctico, era la víctima de la extorsión por parte del ahora imputado.
Aurelio Valdez Alcántara
En cuanto a la supuesta irregularidad en el allanamiento a la residencia del fiscal, donde la defensa alegó un error en la numeración del apartamento, la jueza determinó que fue un error material que no anula la diligencia, ya que la orden estaba dirigida específicamente al domicilio del investigado, lo cual fue validado por su propia defensa.
Sobre el peligro de fuga, la magistrada explicó que los jueces tienen la facultad de sopesar las circunstancias de cada proceso para determinar la medida más adecuada, otorgando preeminencia a los elementos que garantizan la permanencia del imputado en el proceso judicial.
Por estas razones, se rechazó la nulidad presentada por la defensa; se acogió la solicitud de medida de coerción de la procuradora Yeni Berenice Reynoso, Wilson Camacho y el fiscal Andrés Octavio Mena, dictando tres meses de prisión preventiva contra Valdez Alcántara en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres.























