El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, envió a juicio de fondo a los hermanos Espaillat por la tragedia del colapso del techo de la discoteca Jet Set.
El magistrado dispuso que Antonio y Maribel Espaillat enfrenten la justicia por las acusaciones de homicidio involuntario tras la muerte de 236 personas y las lesiones de más de 80 afectados en este lamentable suceso que marcó al país.
Tras analizar las pruebas, el magistrado determinó que el caso debe ser debatido en un juicio de fondo bajo la tipificación de homicidio culposo, desestimando la solicitud de un grupo de querellantes que buscaba elevar la calificación a homicidio voluntario.
Asimismo, el tribunal ordenó la exclusión del Ayuntamiento, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones del Estado que habían sido citadas como terceros civilmente responsables.
El juez Mejía aclaró que la jurisdicción penal no tiene competencia para juzgar al Estado, recordando que, según la Ley 107-13, cualquier reclamo de responsabilidad patrimonial contra la administración pública debe tramitarse exclusivamente ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Caso Jet Set: libertad de los imputados y medidas cautelares
El magistrado ratificó las medidas de coerción no privativas de libertad para los acusados, fundamentándose en que, por mandato constitucional, la libertad es la regla y la prisión preventiva la excepción en el sistema judicial dominicano.
Debido a que los Espaillat han mantenido una asistencia constante a las audiencias y han demostrado arraigo, el tribunal señaló que no existen motivos legales para agravar la medida de coerción actual.
No obstante, el juez dictó medidas cautelares reales, incluyendo la inmovilización de bienes, para garantizar futuras indemnizaciones a las víctimas constituidas como actores civiles en este proceso penal.
Respecto a los elementos probatorios, el tribunal validó la documentación presentada basándose en el Código Procesal Penal, reafirmando que bajo el principio de libertad probatoria, toda evidencia es admisible si no vulnera derechos fundamentales.
Las pruebas materiales fueron admitidas tras confirmarse que su obtención respetó los protocolos de legalidad y las normativas vigentes de la Suprema Corte de Justicia.
Finalmente, el juez dictaminó la admisibilidad de las pruebas documentales y testimoniales del Ministerio Público, al verificar que cumplen con los criterios de utilidad, pertinencia y relevancia necesarios para el inicio del juicio de fondo.























