La Junta Central Electoral (JCE) lanzó un aviso contundente: prohibió la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los periodos de precampaña y campaña. Las firmas encuestadoras que ignoren esta medida se enfrentan a sanciones severas, incluyendo la suspensión temporal o la pérdida definitiva de su registro para operar en la República Dominicana.
Esta decisión representa una restricción adicional a la publicación de encuestas, superando lo establecido originalmente en el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral.
Aunque la ley actual limitaba la difusión solo a los ocho días previos a la votación, permitiendo sondeos fuera de ese plazo, la JCE justificó este nuevo candado argumentando que las encuestas fuera de temporada se están utilizando como una forma de campaña a destiempo, creando ventajas indebidas para ciertos candidatos.
«…es un acto que genera efectos negativos en la ciudadanía, similar a los actos de promoción electoral anticipada, lo que beneficia a actores políticos con mayor exposición en detrimento de quienes tienen aspiraciones legítimas pero no figuran en dichos sondeos», razonó el Pleno.
Bajo este criterio, la JCE decidió que no se podrán difundir encuestas antes del primer domingo de julio del año anterior a las elecciones; es decir, hasta el 4 de julio del 2027.
«Si bien los actores políticos tienen derecho a contratar empresas registradas, esta prerrogativa debe ser compatible con el respeto estricto a los plazos legales de cada etapa electoral», señala el nuevo reglamento.
El documento también establece reglas claras para las encuestas que los partidos utilizan internamente para definir precandidaturas y seleccionar candidatos.
Supervisión estricta
En estos casos internos, las encuestas contarán con supervisión de la JCE durante el trabajo de campo a través de la Dirección de Partidos Políticos. El objetivo es verificar que los levantamientos cumplan con los estándares técnicos exigidos. No obstante, la Junta aclaró que no validará los resultados, limitándose a su rol de árbitro del proceso electoral.
Además, los partidos deberán garantizar que los militantes encuestados conozcan cómo se realizarán los trabajos de campo. Se prohíbe terminantemente que partidos o dirigentes filtren encuestas de uso interno antes de que inicie oficialmente la precampaña.
Solo las empresas registradas y habilitadas por la JCE podrán realizar estudios con fines electorales, y el organismo mantendrá un listado público de firmas autorizadas para que la población sepa cuáles son legítimas.
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Las encuestadoras están obligadas a publicar la ficha técnica completa: objeto del estudio, zona geográfica, método de muestreo, margen de error, nivel de confianza, preguntas realizadas y el número de registro JCE.
La normativa exige que las empresas actualicen sus expedientes cada año en un plazo de 30 días laborables; de no hacerlo, perderán su permiso.
Sobre los sondeos a boca de urna (exit polls), el reglamento exige notificar a la JCE al menos ocho días antes de la elección y respetar estrictamente los tiempos legales antes de revelar cualquier resultado.























