El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso clave que buscaba borrar una ficha policial activa de un ciudadano, vigente desde 1994, negando así su eliminación.
La acción de habeas data fue incoada por «C.G.A.» contra la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía el 20 de mayo de 2024, a través de sus abogados.
“Tras examinar las pruebas, se concluye que la reclamación de C.G.A. carece de fundamentos, pues no se evidencia una violación de derechos fundamentales por parte de la Policía Nacional ni del Ministerio de Interior y Policía (PN),” aduce la sentencia TC/1466/25.
El TC considera que el Registro de Control e Inteligencia Policial (Decreto núm. 122-07) es de uso exclusivo para la Policía Nacional y el Ministerio Público, no siendo de acceso público, y no se probó su divulgación a terceros.
Reiteró la Sentencia TC/0063/24 (confirmada en TC/1133/25), donde este tribunal aclaró que, si bien deben suprimirse registros públicos tras cumplir condena, las autoridades pueden conservar un expediente reservado en sus archivos internos.
Este expediente solo se facilita a solicitud del titular o de los organismos estatales de investigación y prevención de crímenes.
Con esto, el TC reafirma que los registros policiales internos son válidos constitucionalmente si garantizan confidencialidad y no afectan la certificación de antecedentes penales de la Procuraduría General.
El conflicto: ¿Ficha activa o registro muerto?
La controversia se origina tras la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00627 del TSA, que también rechazó una acción de habeas data.
El tribunal de primera instancia argumentó que, si bien el ciudadano solicitó eliminar la ficha No. 263836, la Policía certificó que el número real era 19010160.
Además, el TSA sostuvo que los organismos de investigación tienen impedimentos legales para retirar fichas destinadas a la prevención de delitos.
La defensa de C.G.A., sin embargo, argumentó un error material: el número de ficha incorrecto fue un «error de digitación» que no debería anular el derecho del ciudadano.
Se considera que el registro data del 23 de abril de 1994. Según el Decreto 122-07, los registros con más de 10 años deberían pasar a ‘pasivo’ o ‘archivo muerto‘.
El recurrente afirma que, pese a no tener antecedentes penales (según certificación de la Procuraduría), esta ficha policial activa le impide acceder a empleos dignos y créditos financieros, marginándolo de la sociedad.
El accionante también aportó una certificación de no antecedentes penales de la Procuraduría (21 de junio de 2024), donde consta que no hay casos penales en su contra.
La postura de las autoridades
Por su parte, el Ministerio de Interior y Policía solicitó al TC confirmar la sentencia del TSA.
Argumentan que el registro existe porque el recurrente fue condenado en el extranjero y deportado, y esta información es vital para el control e inteligencia policial, sin ser un antecedente penal público.
El fallo de este alto tribunal marcará un precedente importante sobre el uso de bases de datos policiales y el límite para mantener ‘activa’ información que afecta la vida civil de personas que ya saldaron deudas con la justicia o cuyos casos prescribieron tras tres décadas.























