El presidente del Instituto Duartiano, Wilson Gómez Ramírez, expresó este martes su profunda alarma por la polémica decisión del Gobierno dominicano que permite a Estados Unidos establecer bases operativas y ejecutar operaciones militares en los aeropuertos del país.
Recordó que existe un acuerdo bilateral firmado en 1995 y ampliado en 2003 para combatir el narcotráfico y el crimen organizado. Sin embargo, advirtió que dichos acuerdos exigen el respeto irrestricto al ordenamiento constitucional de cada Estado.
Gómez Ramírez afirmó que la institución reconoce la necesidad de cooperar para enfrentar el crimen organizado transnacional, pero denunció que esas acciones «no pueden justificar que las autoridades ignoren los alcances del artículo 3 de la Constitución Dominicana».
Ese artículo consagra que la República Dominicana es un Estado libre e independiente de cualquier poder extranjero y rechaza enérgicamente toda forma de intervención directa o indirecta en sus asuntos internos o externos, ¡defendiendo nuestra soberanía!
¡Alerta Nacional! El Instituto Duartiano reacciona con contundencia y lanza serias advertencias
También recordó que el principio de no intervención es un pilar innegociable de la política internacional del país.
El presidente del Instituto Duartiano calificó la medida como «gravísima», porque, a su juicio, pone en riesgo la soberanía y se acerca a disposiciones propias de un estado de excepción. Para sustentar esa advertencia, citó el crucial artículo 262 de la Constitución, que establece los límites bajo los cuales el Estado puede adoptar ese tipo de medidas.
Agregó que espera que el Gobierno garantice que el supuesto objetivo de estas operaciones, enfocado en enfrentar el crimen organizado en los ámbitos aéreo y marítimo, no sea una excusa o se desvíe de su propósito. Indicó que cualquier acción militar dentro del territorio nacional debe mantenerse bajo estricto control dominicano.
Gómez Ramírez también mencionó disposiciones del protocolo de 2003, que obligan a que cualquier fuerza empleada bajo el acuerdo bilateral actúe conforme a las leyes de cada país y utilice «la fuerza mínima que sea estrictamente necesaria y razonable según las circunstancias».























