Fuerza del Pueblo (FP) DESAFÍA a la Junta Central Electoral (JCE): exige retirar la alerta donde se le atribuye presunto proselitismo electoral ilegal durante la «Marcha del Pueblo«, y niega rotundamente haber violado la ley.
En un acto de alguacil depositado el 2 de diciembre, el partido tildó la acusación de «infundada» y advirtió que la interpretación del órgano comicial «AMENAZA derechos fundamentales».
¡EXPLOSIVA! Consecuencias Legales y Políticas de la Advertencia
FP sostiene que la marcha fue una movilización ciudadana amparada por los derechos de reunión y libertad de expresión, y que no incluyó promoción de candidatos ni incitación al voto. Alega que el uso de colores, símbolos y consignas NO es proselitismo prematuro y critica a la advertencia de «confundir protesta con proselitismo».
El partido también considera que la advertencia genera caos jurídico y podría sentar un precedente que restrinja la participación política. En su petitorio, EXIGE que la JCE rectifique su postura y clarifique sus criterios para evitar censura indebida a la libre manifestación pública.
¡BOMBAZO! La Contundente Advertencia de la JCE
El uso del nombre, colores y símbolos en la llamada «Marcha del pueblo», dirigida por el expresidente Leonel Fernández, LLEVÓ a la Junta Central Electoral (JCE) a intimar a la Fuerza del Pueblo (FP), haciéndole saber que esos elementos podrían interpretarse como proselitismo prematuro.
En un acto de alguacil, el órgano electoral ORDENA a la Fuerza del Pueblo tomar las medidas para que sus marchas cumplan estrictamente con la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
¡ALERTA! El órgano advierte que, de no acatar, la Fuerza del Pueblo podría incurrir en GRAVES infracciones administrativas contenidas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley Electoral. En caso de multa, estas pueden ascender hasta ¡200 salarios mínimos!
Además, en caso de desacato, el Pleno de la JCE AUTORIZARÁ a la Unidad de Sanciones Electorales y Medidas Cautelares para ARRANCAR un procedimiento sancionador, conforme a las leyes 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas y 20-23, de Régimen Electoral, y al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.























