La impactante Oficina Nacional de la Defensa Pública lanzó una fuerte advertencia al Congreso Nacional, exigiendo asegurar que la urgente reforma al Código Procesal Penal respete a cabalidad las garantías constitucionales y los cruciales estándares internacionales en materia de debido proceso. La institución subrayó que la asombrosa rapidez con la que se discute el proyecto legislativo no debe comprometer principios esenciales de nuestro sistema penal dominicano.
El visionario director de la entidad, Rodolfo Valentín Santos, enfatizó que este Código rige pilares como la libertad y la seguridad jurídica. Recalcó que cada cambio debe mantener un equilibrio procesal justo entre las partes. «¡Un Código Procesal Penal jamás puede vulnerar las garantías constitucionales bajo ninguna circunstancia!», sentenció.
Valentín Santos recordó que, siguiendo la prestigiosa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el debido proceso es una garantía que toda autoridad estatal, no solo el Poder Judicial, debe observar al determinar derechos u obligaciones. Subrayó que la República Dominicana tiene compromisos internacionales ineludibles que está obligada a cumplir.
¡Alerta! Observaciones CRÍTICAS al proyecto de reforma
El director de la Defensa Pública detalló varios puntos CLAVE de esta reforma que, advirtió, podrían desencadenar graves violaciones al debido proceso.
Preguntas sugestivas en interrogatorios: Calificó de «riesgoso e improcedente» la idea de permitir preguntas sugestivas en el interrogatorio directo si el testigo se muestra renuente por pudor. Argumentó que estas solo son válidas en el contrainterrogatorio, y que el tribunal debe proteger al testigo con audiencias a puerta cerrada.
Uso de declaraciones previas: ¡Alerta! Advirtió que habilitar declaraciones previas para «refrescar memoria» es abrir una puerta peligrosa a testimonios recabados por la Policía o la Fiscalía ¡sin control judicial! Esto, afirmó, socava gravemente la inmediación y el derecho a la contradicción.
Lectura de informes del Ministerio Público: ¡Impactante! Calificó como «inconstitucional» el párrafo que permite leer en juicio informes e interrogatorios del Ministerio Público cuando el testigo NO esté presente. Indicó que esto es una flagrante violación del principio de contradicción y del artículo 69.4 de nuestra Constitución dominicana.
Duración de las medidas de seguridad: ¡Contradictorio! Señaló que ligar la duración de estas medidas a la pena de la infracción choca directamente con el principio de inimputabilidad. Afirmó que deben establecerse exclusivamente bajo criterios clínicos definidos por verdaderos especialistas.























