Pese a ser aprobada en el Congreso Nacional sin el consenso de la oposición, el presidente Luis Abinader ya oficializó la primera ley de 2026. Se trata de la pieza que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), sustituyendo de forma definitiva al antiguo Departamento Nacional de Investigaciones, conocido históricamente como DNI.
La normativa figura bajo el código 1-26, marcando el inicio legislativo del año, y fue promulgada apenas 24 horas después de su sanción en el Senado el pasado 9 de enero, aunque su publicación oficial en el portal de la Consultoría Jurídica de la Presidencia sigue pendiente. No obstante, el Gobierno Dominicano notificó al Congreso que la pieza ya es ley vigente y su aplicación «es inmediata» en todo el territorio.
Lo que cambia
La renovada Ley 1-26, que da vida a la DNI, surge como la sustituta de la polémica legislación de inicios de 2024, la cual fue anulada por el Tribunal Constitucional al ser declarada «contraria a la Constitución» por fallos en su procedimiento y contenido.
Tras el fallo judicial y el diálogo con la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), la nueva ley promulgada establece como garantía fundamental que la entrega de datos y acceso a información privada por parte de la DNI requiere obligatoriamente una orden judicial previa.
Poderes de la DNI
Bajo este nuevo marco legal, la DNI tiene el mandato de investigar complots de grupos que atenten contra el Estado, frenar intentos de desestabilización constitucional, gestionar inteligencia estratégica para la seguridad nacional y detectar amenazas internacionales. También podrá ejecutar operativos contra el crimen organizado y combatir de frente los delitos cibernéticos.
Asimismo, la institución fiscalizará las solicitudes de visados y permisos de extranjeros tramitados vía el Ministerio de Relaciones Exteriores, protegerá las infraestructuras críticas del Estado y reforzará la seguridad presidencial, entre otras atribuciones de alto nivel.
Cárcel y Multas
En su artículo 13, la Ley 1-26 ratifica que el acceso a información sensible solo procederá con autorización de un juez, pero el artículo 29 es tajante: se dictarán hasta tres años de prisión para quienes se nieguen a entregar datos de seguridad nacional cuando medie una orden judicial.
No obstante, el artículo 28 de la normativa establece que, incluso existiendo la orden judicial, si un ciudadano oculta información crítica para la seguridad nacional, enfrentará penas de hasta tres años de cárcel y sanciones económicas que alcanzan los 15 salarios mínimos del sector público.
Esta misma condena de privación de libertad se aplicará a quienes falsifiquen identidades, usurpen u obstruyan las labores operativas de los agentes de la DNI.
Aunque la ley vigente cuenta con el visto bueno de la Sociedad Dominicana de Diarios tras revisar el pliego, no recibió el voto de los partidos opositores. Durante el debate en el Congreso, los detractores denunciaron que el nuevo organismo concentra excesivo poder y carece de un organismo externo que supervise sus actuaciones de inteligencia.
Al momento de la votación, legisladores de peso como Danilo Díaz (PLD), Carlos de Pérez y Tobías Crespo (Fuerza del Pueblo) plantearon serias dudas sobre el proyecto, exigiendo mayores controles de fiscalización, aunque la mayoría oficialista logró convertirlo en ley sin contratiempos.























