El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia histórica al derogar el polémico artículo 210 de la Ley 285, que rige la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, correspondiente al Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Estos artículos criminalizaban y castigaban con prisión (de dos meses a dos años) a los miembros de estas instituciones que sostuvieran relaciones con personas del mismo sexo.
Ambos artículos, reliquias de 1966 y 1953, definían arcaicamente “la sodomía” como el acto sexual entre personas del mismo sexo y poseían sanciones severas. Cuando se trataba de oficiales, la pena era “de seis meses a dos años de prisión correccional”, y de dos a seis meses para los alistados. Un sistema legal que criminalizaba la orientación sexual dentro de las instituciones castrenses.
El Tribunal Constitucional fue contundente: ambos artículos son “ostensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad y discriminan flagrantemente a las personas por su orientación sexual. Además, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de quienes sirven en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión inmediata y definitiva del ordenamiento jurídico dominicano.”
“Declara no conformes con la Constitución el artículo 210 de la Ley núm. 285, del veintinueve (29) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, del trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y, por tanto, los expulsa del ordenamiento jurídico”, estableció en la histórica sentencia TC/1225/25 del 18 de noviembre de 2025.
El tribunal tomó esta decisión al acoger una valiente acción de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina. Ellos argumentaron que ambos artículos violaban los artículos 39, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253, 256 de la Constitución dominicana, así como artículos clave del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
“En primer lugar, las normas atacadas únicamente castigan el acceso carnal cuando se realiza entre personas de un mismo sexo. En cambio, no se sanciona la misma conducta cuando tiene lugar entre dos personas de sexo opuesto. En consecuencia, el único criterio utilizado por el legislador para efectuar el tratamiento diferenciado es la orientación sexual de los intervinientes en el acto, una clara discriminación y homofobia legalizada”, decían en su escrito.























