El hacinamiento y las condiciones infrahumanas que sufren los privados de libertad no solo se ven en las prisiones dominicanas, según datos de la Procuraduría General de la República. Una histórica sentencia revela que esta alarmante situación también la padecen detenidos en un destacamento policial de República Dominicana.
El 10 de septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia de Villa Altagracia falló rotundamente a favor de 16 detenidos en el destacamento policial de esa localidad. Los reclusos exigían recibir artículos básicos de aseo personal: jabón, pasta dental, cepillo dental, papel higiénico y toallas, además de la limpieza regular de sus espacios.
Asimismo, la sentencia demanda raciones alimenticias adecuadas, y ajuares esenciales para un descanso digno, como colchonetas y sábanas, para los detenidos.
También se exigió, como parte de los derechos fundamentales, mantener a los menores de edad separados de los adultos y garantizar la separación de hombres y mujeres.
El juzgado dio un plazo de seis meses a la entonces procuradora general, Miriam Germán Brito, a través de la Procuraduría Fiscal de Villa Altagracia, para que acondicionen un centro de reclusión digno para los imputados con procesos penales pendientes en el Destacamento Policial.
Más aún, se impuso una multa de RD$ 1,000 diarios por cada día de retardo en la ejecución de esta decisión, la cual recae sobre Miriam Germán Brito; sus representantes provinciales Faustino Pulinario Romero, procurador de la Corte de Apelación de San Cristóbal; Dalma Arabely Díaz González, procuradora fiscal Titular Interina de Villa Altagracia, y el teniente coronel Ulbano Zayas Vicente, encargado del Destacamento Policial.
Frente a esto, Miriam Germán Brito, Pulinario Romero y Díaz González, buscaron revertir la sentencia, interponiendo un recurso ante el Tribunal Constitucional. Su objetivo era anular la decisión que exigía condiciones mínimas de dignidad y salubridad para los detenidos.
Los recurrentes argumentaron que desde 2022 los comedores económicos ya despachan 20 raciones diarias a la Policía Nacional para los privados de libertad, asegurando que la medida se cumplía en el destacamento.
También señalaron que desde 2022 se solicitó un nuevo local cercano al pueblo para instalar la fiscalía de Villa Altagracia, dos prisiones (femenina y masculina), baños, destacamento, médico legista, psicólogo y otros espacios, afirmando que este tendría una ubicación y espacio adecuados para los detenidos.
A pesar de conocer los argumentos de ambas partes, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso del Ministerio Público. ¿La razón? Fue presentado fuera del plazo legal de 5 días, contados desde la notificación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Villa Altagracia.
La sentencia fue notificada a Germán Brito y los demás fiscales el jueves 12 de septiembre de 2024. Sin embargo, el recurso de revisión ante el TC fue depositado el 23 de septiembre, “cuando ya habían transcurrido seis días hábiles desde la notificación de la decisión impugnada”.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso y la sentencia debe ser cumplida. El Ministerio Público está ahora obligado a proveer los insumos, comidas y espacios dignos a estos detenidos, marcando una victoria para sus derechos.
Esta trascendental decisión se encuentra en la sentencia número TC/1121/25, del 30 de septiembre de 2025.






















