¡Alerta, República Dominicana! El 18 de mayo de 2023 el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia histórica (TC/0267/23) que tumbó el artículo 767 del Código Civil dominicano y dio un plazo de dos años al Congreso Nacional para arreglarlo, o sería anulado. Pero ojo, ¡los legisladores no movieron ni un dedo!
¿Sabes qué decía este artículo? Que “si el difunto no tenía ningún otro familiar directo ni hijos naturales, solo entonces los bienes de su herencia pasaban al cónyuge que le sobreviviera”. O sea, que para que un viudo o viuda pudiera heredar los bienes de su pareja, el fallecido no debía tener ni padres, ni hermanos, ni tíos, ¡ni hijos!
Según el TC, esta ley chocaba directamente con los artículos 38 y 55 de la Constitución, que hablan de la dignidad humana y los derechos de la familia, porque le negaba el derecho a heredar a la pareja sobreviviente.
El Tribunal también analizó que con esta ley, la pareja sobreviviente quedaba en total desamparo, ya que la norma ponía una barrera gigante, casi imposible de superar, para poder heredar.
“Se decidió aplazar los efectos de la inconstitucionalidad y exhortar al Congreso Nacional para que en un plazo de dos (2) años, desde que se notificó la sentencia, legisle para proteger y reconocer al cónyuge o pareja consensual sobreviviente como heredero legítimo en las sucesiones sin testamento de nuestro Código Civil dominicano”.
Y algo clave: advirtieron que si al terminar ese plazo “el Congreso Nacional no había dictado la ley necesaria, el art. 767 del Código Civil quedaría anulado por completo, perdiendo toda su validez”.
Para el abogado Yan Carlos Martínez, que este artículo sea inconstitucional es un paso gigante para la justicia. Ahora los tribunales deben llenar ese hueco legal aplicando principios más importantes, dando prioridad al matrimonio frente a leyes viejas heredadas del Código Napoleónico.
“La falta de una reforma del Congreso mantiene una situación de confusión, donde todo se resuelve con interpretaciones de los jueces caso por caso. Esto podría generar muchos pleitos y desigualdades hasta que tengamos una ley clara y justa o se promulgue una nueva norma”, explicó.
Incluso, en la sentencia, el Tribunal puso como ejemplos a otros países donde la ley sí protege al cónyuge sobreviviente. Mencionaron a Chile, Argentina, España, Perú y Colombia, donde el viudo o viuda es reconocido como un heredero legítimo.























